RESOLUCION AYUDAS ADAPTACION DE LA VIVIENDA

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Jueves, 1 enero 1970

SUBVENCION OBRAS ADAPTACION DE VIVIENDA

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

La Junta Directiva de la Mancomunidad Vega del Guadalix, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa vigente, ha evaluado las solicitudes de subvención presentadas en el marco de La Convocatoria Pública de Subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día con el objetivo de promover la accesibilidad y habitabilidad y que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día.

Tras un minucioso análisis de los criterios de elegibilidad y las características específicas de cada solicitud, se ha llevado a cabo el proceso de selección de los beneficiarios.

En virtud de lo anterior, se formula la siguiente:

 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Artículo 1: Se propone la concesión de subvención a los solicitantes mencionados a continuación, quienes han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del programa y han brindado justificaciones apropiadas para ser considerados beneficiarios:

 

– JCJ****8134q:  Concedido:  1.592,56€: Cama articulada

– JBB****4931Y .  Concedido: 2.210€ : Adaptación Baño

– SGB ****4321Q:  Concedido: 2068,12€ : Cama articulada

– RMPG****8728F: Concedido: 9.293€ : Adaptación habitación y baño

– ARS****7148R Concedido:2.669,74€: Adaptación baño

 

Artículo 2: Se establece que la cuantía de la subvención a percibir por cada uno de los beneficiarios mencionados excluyendo cualquier consideración de IVA.

 Artículo 3: Se establece un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta propuesta de resolución, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen por escrito su aceptación o renuncia a la Mancomunidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la página web de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix.

Artículo 4: En el caso de que un solicitante propuesto como beneficiario no presente su comunicación de aceptación o renuncia dentro del plazo establecido en el Artículo 3, se considerará automáticamente que el solicitante acepta la subvención en los términos propuestos en la presente resolución.

 Artículo 5: La Junta Directiva de la Mancomunidad se reserva el derecho de llevar a cabo verificaciones adicionales en cualquier momento durante el proceso de concesión de la subvención, con el fin de asegurar la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes.

 Artículo 6: La presente propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 3 y se considerarán oficialmente aceptadas las subvenciones en los términos indicados en la propuesta para aquellos beneficiarios que hayan cumplido con el procedimiento de aceptación.