PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Viernes, 24 junio 2022

El Programa de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), tiene por objeto hacer frente a la privación material mediante la entrega a personas desfavorecidas con menores a cargo, de una tarjeta monedero con la que podrán comprar alimentos y otros productos básicos (como artículos de higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, de higiene menstrual y pañales infantiles) en establecimientos designados, además de contar con medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

Los establecimientos dispondrán de un sistema que permitirá facilitar las tarjetas y separar en el paso por caja los productos no elegibles, tales como bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos; bebidas alcohólicas; productos dietéticos; bollería y chucherías; agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable y productos elaborados, a excepción de legumbres precocidas y conservas.

El acceso al programa deberá ser prescrito por los servicios sociales de atención social primaria de las entidades locales.

REQUISITOS:

Para poder ser destinatario de este Programa, se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Formar parte de una unidad familiar con, al menos, un menor a su cargo.

A efectos de lo establecido en este programa, se considera unidad familiar la constituida por todas las personas empadronadas en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, adopción y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Se considerará pareja de hecho la inscrita en los registros de parejas de hecho de las Comunidades Autónomas, y la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con menores a cargo.

La persona participante deberá tener cumplidos 18 años o más, excepto si se trata de un menor emancipado.

En un mismo domicilio podrán convivir varias unidades familiares. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades familiares.

  • Vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 48 por ciento de la renta mediana nacional.
  • Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en algún municipio de la Comunidad de Madrid.